domingo, 22 de enero de 2017

DEVOLUCIÓN DEL IVA Y EXONERACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Las personas con discapacidad debidamente calificadas por el Organismo competente, tienen derecho a la devolución del IVA pagado en la compra de bienes o servicios de primera necesidad adquiridos para su uso y consumo personal, así como en la adquisición de los bienes establecidos en los números del 1 al 8 del Artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades.  
Se consideran bienes y servicios de primera necesidad aquellos referentes a: 
  • Vestimenta, 
  • vivienda, 
  • salud, 
  • comunicación, 
  • alimentación, 
  • educación, 
  • cultura, 
  • deporte, 
  • movilidad 
  • y transporte.

BASE LEGAL 



  • Código Tributario
  • Ley Orgánica de Discapacidades
  • Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
  • Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención

PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA 

  • Los trámites de devolución son personales y deberán ser presentados en las ventanillas de la Administración asignadas para el ingreso de la solicitud, con la documentación respectiva. En caso de ser efectuados por el representante legal éste debe presentar la documentación que lo acredite como tal.  Si es un tercero (no representante legal) quien ingrese al solicitud, deberá presentar la respectiva autorización simple, en la cual la persona con discapacidad autorice al firmante realizar el trámite de solicitud de devolución, debe adjuntar la copia de la cédula de la persona que autoriza el trámite así como la del autorizado.   
  • Para los trámites de devolución de IVA opera la prescripción cuando han transcurrido más de cinco años desde la fecha de emisión del comprobante de venta o importación, de acuerdo a los artículos 2414 y 2415 del Código Civil.
  • Son documentos necesarios para solicitar la devolución del IVA los originales de los Comprobantes de Venta, que deberán cumplir con los requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, en los que constará el respectivo IVA desglosado.En caso de no disponer de comprobantes electrónicos físicos que le hayan sido emitidos se deberá presentar un listado que justifique la adquisición realizada, para el efecto se adjunta el formato de dicho listado.
  • Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado. A partir del año 2015, estos bienes y servicios corresponderán únicamente a los de primera necesidad, entendiendo como tales a los relacionados a: vestimenta, vivienda, salud, comunicación, alimentación, educación, cultura, deporte, movilidad y transporte.
  • La devolución del IVA prevista en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Discapacidades, debe sustentarse en adquisiciones locales respaldadas en comprobantes de venta emitidos a partir del 26 de septiembre del 2012. En ningún caso estas solicitudes de devolución se fundamentarán en comprobantes de venta emitidos con anterioridad a la fecha indicada.
  • Se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento. Se considera para efectos de la Devolución de IVA el 30% para acceder a este beneficio.
  • A partir de la vigencia del Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades, emitido según registro oficial Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 145, de fecha 17 de diciembre de 2013, se establece el 40% como porcentaje mínimo para acceder a la devolución.
  • Se establece un monto máximo mensual de devolución de IVA en función del período solicitado según se describe a continuación:
PERÍODO SOLICITADO
MONTO MÁXIMO MENSUAL A DEVOLVER
Año 2012
$291.60
Año 2013
$305.40
Año 2014
$312.30
Año 2015
$324.00
Año 2016 (hasta el mes de abril inclusive)
$335.10
Año 2016 (a partir del mes de mayo)
2 Remuneraciones básicas unificadas X Tarifa de IVA vigente (12% ó 14%)

  • El monto indicado en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que la persona con discapacidad solicite la devolución del IVA pagado en adquisiciones locales, para su uso personal y exclusivo de cualquiera de los bienes establecidos en los números del 1 al 8 del Artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
  • Los bienes del Artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades son los siguientes:
  1. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física
  1. Órtesis;
  1. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;
  1. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;
  1. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;
  1. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;
  1. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización;
  1. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.


  • Artículo 78 – Impuesto al Valor Agregado
  • Artículo 177 - Devolución del IVA a personas con discapacidad
  • Artículo 178 - Contenido de la solicitud de devolución IVA
  • Artículo innumerado a continuación del Artículo 181 – Bienes y servicios de primera necesidad

Procedimiento General de Devolución de IVA

A partir del 26 de septiembre del 2012

El tercer inciso del artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145, de 17 de diciembre de 2013, establece que el beneficio tributario de devolución del Impuesto al Valor Agregado se aplicará de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario de conformidad con la siguiente tabla:

Ley orgánica de Discapacidades en su artículo 78.- Impuesto al valor agregado.- Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada su solicitud, a la que adjuntarán originales o copias certificadas de los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos o información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar el derecho a la devolución.

DEDUCCIONES AL IMPUESTO A LA RENTA 

Ley Orgánica de discapacidades en su artículo 76.- Impuesto a la renta.- Los ingresos de las personas con discapacidad están exonerados en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero (0) del pago del impuesto a la renta. También serán beneficiarios de la exoneración antes señalada los sustitutos. Este beneficio sólo se podrá extender, en este último caso, a una persona
Fracción básica grabada cero para el año 2016 es el valor de  $ 1,1170.00







sábado, 7 de enero de 2017

PLAZO PARA PRESENTAR ANEXO GASTOS PERSONALES 2016

De acuerdo a la Resolución NAC-DGERCGC11-00432 deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondientes al año inmediato anterior, las personas naturales que en dicho período superen en sus gastos personales el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.
Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
No serán deducibles los costos o gastos que se respalden con comprobantes de venta no autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios o que no se respalden en lo señalado en el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Con base a lo mencionado, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.
Sin perjuicio de los límites señalados en el numeral anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta en:

  • Vivienda: 0,325 veces
  • Educación: 0,325 veces
  • Alimentación: 0,325 veces
  • Vestimenta: 0,325 veces
  • Salud: 1,3 veces

A manera ilustrativa, algunos de los rubros que se pueden considerar por tipo de gasto de acuerdo a lo señalado en la resolución NAC-DGERCGC12-00006 son los siguientes:
La información del Anexo de Gastos Personales se entrega de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, disponible en la página web del SRI (www.sri.gob.ec) en la sección Servicios en Línea en la opción Anexo de Gastos Personales en Línea, a la que se accede con usuario y clave.
El Anexo de Gastos Personales en Línea es una herramienta destinada a facilitar el cumplimiento de este deber formal, incorporando nuevas funcionalidades en línea que permite elaborar el anexo de forma simplificada por medio del registro de facturas físicas y electrónicas. Adicionalmente se facilita la elaboración del anexo mediante el almacenamiento temporal, que permite al contribuyente elaborar el anexo en cualquier momento.
La presentación del anexo de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2016, debe presentarse en el mes de febrero de 2017, según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC como se realiza la declaración mensual del IVA



miércoles, 4 de enero de 2017

QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD



Según la Normativa Tributaria, están obligados a llevar contabilidad:
Todas las personas que realicen actividades  mercantiles, financieras, de servicios industriales, etc. y que cumplan con cualquier de las siguientes condiciones:

- Cuyo capital sea mayor a 9 fracciones básicas desgravadas IR
- Sus ventas o ingresos sean mayores  15 fracciones básicas desgravadas IR
- Sus gastos del año anterior sean mayores A 12 fracciones básicas desgravadas IR
- Facción básica desgravada para el 2016 es de $ 11170,00
Además los contribuyentes que por ley y obligación tienen que llevar contabilidad:

- las entidades gubernamentales
- contribuyentes especiales
- sociedades y entes jurídicos , ONGs
- Personas naturales obligadas a llevar contabilidad

Los documentos que se debe considerar soporte en las diferentes transacciones son:
Documentos negociable  y no Negociables

a) Documentos negociables.- son aquellos que pueden ser transferidos a terceras personas, que justifiquen cualquier clase de transacciones:
Cheques
Pagarés
Letra de cambio
Acciones
Bonos
Certificados de depósitos  etc.
certificados de aportación

b) Documentos No Negociables.- Son aquellos que no pueden se comercializados y que sirven de soporte de constancia de las diferentes transacciones realizadas por las entidades , personas obligada a llevar contabilidad y las que por la ley  deben hacerlo, además los documentos que sustentan  operaciones  o registros de gestiones y actividades internas inherentes a función de las mismas.

- Facturas autorizadas por el SRI
- Recibos
- Vales
- Notas de Créditos
- Notas de Débito
- Roles
- Planillas
- Comprobantes de pago
- Retención de impuestos ( Renta e IVA)
- Liquidación de compras y/o servicios

estos documentos deben mantenerse en archivos por el lapso de 7 años para fines de:
- Auditorías Financieras, Exámenes especiales, auditoría de gestión
- Auditorías tributarias o cruce de información  ( LRTI)
- Procedimientos de control interno.


jueves, 1 de diciembre de 2016

GUÍA PARA SOLICITAR AFILIACIÓN AL IESS PERSONAS EN EL EXTERIOR


PASOS A SEGUIR:
  1. Ingresar al portal web www.iess.gob.ec
  2. Seleccionar el menú Personas Independientes / Ecuatorianos en el Exterior / Servicios en línea / Solicitar Afiliación,  o dar clic aquí.
  3. Registrar su número de cédula; año, mes y día de nacimiento (AAAA/MM/DD).
  4. Dar clic en continuar, pues existe una validación de requisitos (ser mayor de 18 años de edad y no registrar mora u obligaciones pendientes con el IESS).
  5. Verificar sus datos personales desplegados en pantalla.
  6. Seleccionar el régimen de afiliación: Afiliación Voluntaria Exterior.
  7. Completar sus datos de: país, región, dirección, correo electrónico y número de teléfono. Están marcados con asterisco (*) pues son de registro obligatorio.
  8. Registrar la base de aportación que usted desee.
  9. En la parte superior de la ventana y para su conocimiento, se despliega la base mínima de aportación USD$ 366 - correspondiente al Salario Básico unificado vigente en Ecuador para 2016-; así como el porcentaje de aportación (17,60%) y valor mensual a pagar con dicha base mínima (US$ 64,42).
  10. En este paso también es posible ampliar la cobertura de salud para su cónyuge/conviviente con derecho, aceptando un aporte adicional mensual del 3.41%. Este registro es validado a través del número de cédula de ciudadanía de su cónyuge o conviviente.
  11. Usted puede calcular su aporte mensual y modificar la base de aportación como estime conveniente.
  12. Confirmar sus datos de registro. Estos incluyen la base de aportación, el monto de aporte mensual, el aporte por extensión de cobertura y el pago mensual. Usted debe leer y aceptar las condiciones y finalmente aprobar la solicitud.
  13. Aceptar la confirmación del registro, en la cual se corrobora la base de aportación, aporte por extensión de cobertura y pago mensual.
  14. Visualizar la confirmación que su afiliación ha sido aceptada y continuar el proceso.
  15. Imprimir el documento: Solicitud de Afiliación Voluntaria Exterior.  En este paso también se le sugiere obtener su clave personal. En el caso de que usted ya disponga de clave personal, podrá acceder directamente al Sistema de Afiliado, donde encontrará una opción para el registro de los datos de cuenta bancaria, con la finalidad de autorizar el débito automático de sus aportes desde una cuenta del sistema financiero ecuatoriano.

GUÍA PARA SOLICITAR AFILIACIÓN IESS


  1.  Ingresar al portal web www.iess.gob.ec
  2. Seleccionar el menú Personas Independientes / Personas sin Relación de Dependencia / Servicios en línea / Solicitar Afiliación,  o dar clic aquí.
  3. Registrar su número de cédula; año, mes y día de nacimiento (AAAA/MM/DD).
  4. Dar clic en continuar, pues existe una validación de requisitos (ser mayor de 18 años de edad y no registrar mora u obligaciones pendientes con el IESS).
  5. Verificar sus datos personales desplegados en pantalla.
  6. Seleccionar el régimen de afiliación: Afiliación sin Relación de Dependencia.
  7. Completar sus datos de: provincia, cantón, parroquia, dirección, correo electrónico, número de teléfono y número de celular. Están marcados con asterisco (*) pues son de registro obligatorio.
  8. Ingresar la base de aportación que usted desee.
  9. En la parte superior de la ventana y para su conocimiento, se despliega la base mínima de aportación USD$ 366 - correspondiente al Salario Básico unificado vigente en Ecuador para 2016-; así como el porcentaje de aportación (17,60%) y valor mensual a pagar con dicha base mínima (US$ 64.42)
  10. En este paso también es posible ampliar la cobertura de salud para su cónyuge/conviviente de hecho, aceptando un aporte adicional mensual del 3.41%. Este registro es validado a través del número de cédula de ciudadanía de su cónyuge o conviviente.
  11. Usted puede calcular su aporte mensual y modificar la base de aportación como estime conveniente, pero no puede ser inferior al mínimo señalado.
  12. Confirmar sus datos de registro. Estos incluyen la base de aportación, el monto de aporte mensual, el aporte por extensión de cobertura y el pago mensual. Usted debe leer y aceptar las condiciones y finalmente aprobar su solicitud.
  13. Aceptar la confirmación del registro, en la cual se corrobora la base de aportación, aporte por extensión de cobertura y pago mensual.
  14. Visualizar la confirmación que su afiliación ha sido aceptada y continuar el proceso.
  15. Imprimir el documento: Solicitud de Afiliación Voluntaria sin Relación de Dependencia.  Adicionalmente en este paso, se le sugiere obtener su clave personal. En el caso que usted ya disponga de clave personal, podrá acceder directamente al Sistema de Afiliado, donde encontrará una opción para el registro de los datos de cuenta bancaria, con la finalidad de autorizar el débito automático de sus aportes.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

DÉCIMO TERCER SUELDO , CÁLCULO Y BASE LEGAL



La décima tercera remuneración es el beneficio de todo trabajador en relación de dependencia , corresponde a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren recibido durante el periodo del 1 de diciembre al 30 de noviembre del siguiente año.

Según el Art. 111 Código de Trabajo.- " Derecho de la decimotercera remuneración o bono navideño" los trabajadores tienen derecho a que su empleadores les paguen hasta el 24 de diciembre de cada año , una remuneración equivale a doceava parte de las remuneraciones que hubieren recibido durante el año calendario.

las remuneraciones a que se refiere se calculara de acuerdo a lo que dispone la ley en su articulo 95 del código de trabajo señala que ; Sueldo o salario y retribución accesoría .- para el pago  de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios, en especies, inclusive lo que percibe por trabajos extraordinarios y suplementarios , a destajo , comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al IESS cuando lo asume el empleador o cualquier otra remuneración que tenga de caracter normal en la industria o servicio 

¿ Quienes están exentos de este pago y de cobro?
Quedan exentos del pago los operarios y aprendices de artesanía como determina el siguiente articulo del mencionado cuerpo legal:

Art. 115.- Exclusión de operarios y aprendices,.  quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este párrafo, los operarios y aprendices de artesanía.

A continuación se resume alguna inquietudes a cerca de la XIII SUELDO


¿ Qué es el décimo tercer sueldo?
Es una remuneración adicional que se paga al trabajador en el Ecuador

¿ Cuál es el periodo de su calculo ? 
Se determina del 1 de diciembre al 30 de noviembre del siguiente año, del tptal de las remuneraciones recibidas

¿ Cómo se calcula la décima tercera remuneración?
Se suma todas las remuneraciones recibidas por el trabajador durante el periodo de calculo y se divide para 12 

¿ Cuál es su base legal?
Código de trabajo Art. 111

¿ Hasta  cunado se puede pagar el décimo tercer sueldo?
Se puede pagar hasta el 24 de diciembre de cada año 

¿ Qué rubros se incluyen para el cálculo del XII sueldo?
Sueldo + sobre tiempo + comisiones + otras remuneraciones

¿ El décimo tercer sueldo se aporta al IESS?
Definitivamente No, debido a que no son beneficios sociales de ley

¿ Qué valores se excluyen?
No se incluyen en el calculo de la base el porcentaje legal de la utilidades , los viatico o subsidios ocasionales , la decimotercera y décima cuarta remuneración  y el beneficio que representan los servicios de orden social ni las vacaciones

Ejemplo de calculo del décimo tercer sueldo o bono navideño




lunes, 31 de octubre de 2016

LIMITES DE DEDUCCIÓN DE GASTOS PERSONALES 2016

Los gastos estimados para el año 2016 en alimentación, salud, vivienda, educación y vestimenta se debe proyectar a inicios del mes de enero por quienes prevean tener ingresos mayores a $ 11.170,00 dolares o que sus ingresos mensuales sean equivalentes o mayores a $ 931,00 dolares a efectos de realizar dicha proyección de gatos personales. 

 Los comprobantes de venta autorizados podrán contener los datos de cualquier integrante de la unión familiar entendiendo por unión familiar a el cónyuges, convivientes, integrantes de la unión de hecho, hijos menores de edad no emancipados, hijos con discapacidad, sin importar su edad.

 El límite de deducción para el 2016 es de $ 14.521,00 

Alimentación          3.630,25 
Vivienda                  3.630,25 
Educación               3.630,25 
vestimenta              3.630.25 
Salud                      14.521,00 

Entendiendo por gastos deducibles a cada rubro:

 Alimentación:
Adquisición de productos naturales comestibles o artificial que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición
Agua
Compra de alimentación en centros de expendió de alimentos preparados Pensiones alimenticias.

Vivienda.
Único inmueble destinado para vivienda:
Adquisición
Construcción
Ampliación
Remodelación
Mejora
Pago de arrendamiento de vivienda
Servicios básicos

Educación:
Gastos relacionados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de docente tales como:
Matricula
Pensión
Derechos de Grado
Útiles y textos escolares
Uniformes
Transporte estudiantil
Cuidado infantil
Equipos de computación
Materiales didácticos para el estudio
Intereses de
créditos estudiantiles otorgados por instituciones debidamente autorizadas
Los costos de educación superior ya sean gastos personales así como los del cónyuge , hijos de cualquier edad, u otras persona que dependa económicamente del contribuyente

Vestimenta:
Gastos por cualquier tipo de prenda de vestir, pañales, confección de prendas de vestir
Las joyas no se consideran prendas de vestir

Salud:
Gastos relacionados para el bienestar físico y mental
Honorario de médicos o profesionales de la salud
Servicios de salud prestados por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados
Medicina prepagada
Prima de seguro médicos
Deducible de seguro médico
Medicamentos
Insumos médicos lentes y prótesis y otros accesorios para la salud
Cirugía estética
Gimnasio
Contratación de entrenadores personal
Compra de implemento deportivos ( pelotas, bicicletas etc.)

Recuerde:

Para la determinación del impuesto a la renta el 2016 , la suma de los gastos  deducibles personales  pueden llegar máximo hasta $ 14.521,00 dolares siempre que dicho valor no supere el 50% del total de los ingresos gravados