domingo, 22 de enero de 2017

DEVOLUCIÓN DEL IVA Y EXONERACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Las personas con discapacidad debidamente calificadas por el Organismo competente, tienen derecho a la devolución del IVA pagado en la compra de bienes o servicios de primera necesidad adquiridos para su uso y consumo personal, así como en la adquisición de los bienes establecidos en los números del 1 al 8 del Artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades.  
Se consideran bienes y servicios de primera necesidad aquellos referentes a: 
  • Vestimenta, 
  • vivienda, 
  • salud, 
  • comunicación, 
  • alimentación, 
  • educación, 
  • cultura, 
  • deporte, 
  • movilidad 
  • y transporte.

BASE LEGAL 



  • Código Tributario
  • Ley Orgánica de Discapacidades
  • Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
  • Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención

PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA 

  • Los trámites de devolución son personales y deberán ser presentados en las ventanillas de la Administración asignadas para el ingreso de la solicitud, con la documentación respectiva. En caso de ser efectuados por el representante legal éste debe presentar la documentación que lo acredite como tal.  Si es un tercero (no representante legal) quien ingrese al solicitud, deberá presentar la respectiva autorización simple, en la cual la persona con discapacidad autorice al firmante realizar el trámite de solicitud de devolución, debe adjuntar la copia de la cédula de la persona que autoriza el trámite así como la del autorizado.   
  • Para los trámites de devolución de IVA opera la prescripción cuando han transcurrido más de cinco años desde la fecha de emisión del comprobante de venta o importación, de acuerdo a los artículos 2414 y 2415 del Código Civil.
  • Son documentos necesarios para solicitar la devolución del IVA los originales de los Comprobantes de Venta, que deberán cumplir con los requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, en los que constará el respectivo IVA desglosado.En caso de no disponer de comprobantes electrónicos físicos que le hayan sido emitidos se deberá presentar un listado que justifique la adquisición realizada, para el efecto se adjunta el formato de dicho listado.
  • Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado. A partir del año 2015, estos bienes y servicios corresponderán únicamente a los de primera necesidad, entendiendo como tales a los relacionados a: vestimenta, vivienda, salud, comunicación, alimentación, educación, cultura, deporte, movilidad y transporte.
  • La devolución del IVA prevista en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Discapacidades, debe sustentarse en adquisiciones locales respaldadas en comprobantes de venta emitidos a partir del 26 de septiembre del 2012. En ningún caso estas solicitudes de devolución se fundamentarán en comprobantes de venta emitidos con anterioridad a la fecha indicada.
  • Se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento. Se considera para efectos de la Devolución de IVA el 30% para acceder a este beneficio.
  • A partir de la vigencia del Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades, emitido según registro oficial Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 145, de fecha 17 de diciembre de 2013, se establece el 40% como porcentaje mínimo para acceder a la devolución.
  • Se establece un monto máximo mensual de devolución de IVA en función del período solicitado según se describe a continuación:
PERÍODO SOLICITADO
MONTO MÁXIMO MENSUAL A DEVOLVER
Año 2012
$291.60
Año 2013
$305.40
Año 2014
$312.30
Año 2015
$324.00
Año 2016 (hasta el mes de abril inclusive)
$335.10
Año 2016 (a partir del mes de mayo)
2 Remuneraciones básicas unificadas X Tarifa de IVA vigente (12% ó 14%)

  • El monto indicado en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que la persona con discapacidad solicite la devolución del IVA pagado en adquisiciones locales, para su uso personal y exclusivo de cualquiera de los bienes establecidos en los números del 1 al 8 del Artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
  • Los bienes del Artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades son los siguientes:
  1. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física
  1. Órtesis;
  1. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;
  1. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;
  1. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;
  1. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;
  1. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización;
  1. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.


  • Artículo 78 – Impuesto al Valor Agregado
  • Artículo 177 - Devolución del IVA a personas con discapacidad
  • Artículo 178 - Contenido de la solicitud de devolución IVA
  • Artículo innumerado a continuación del Artículo 181 – Bienes y servicios de primera necesidad

Procedimiento General de Devolución de IVA

A partir del 26 de septiembre del 2012

El tercer inciso del artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145, de 17 de diciembre de 2013, establece que el beneficio tributario de devolución del Impuesto al Valor Agregado se aplicará de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario de conformidad con la siguiente tabla:

Ley orgánica de Discapacidades en su artículo 78.- Impuesto al valor agregado.- Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada su solicitud, a la que adjuntarán originales o copias certificadas de los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos o información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar el derecho a la devolución.

DEDUCCIONES AL IMPUESTO A LA RENTA 

Ley Orgánica de discapacidades en su artículo 76.- Impuesto a la renta.- Los ingresos de las personas con discapacidad están exonerados en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero (0) del pago del impuesto a la renta. También serán beneficiarios de la exoneración antes señalada los sustitutos. Este beneficio sólo se podrá extender, en este último caso, a una persona
Fracción básica grabada cero para el año 2016 es el valor de  $ 1,1170.00







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