Según la Normativa Tributaria, están obligados a llevar contabilidad:
Todas las personas que realicen actividades mercantiles, financieras, de servicios industriales, etc. y que cumplan con cualquier de las siguientes condiciones:
- Cuyo capital sea mayor a 9 fracciones básicas desgravadas IR
- Sus ventas o ingresos sean mayores 15 fracciones básicas desgravadas IR
- Sus gastos del año anterior sean mayores A 12 fracciones básicas desgravadas IR
- Facción básica desgravada para el 2016 es de $ 11170,00
Además los contribuyentes que por ley y obligación tienen que llevar contabilidad:
- las entidades gubernamentales
- contribuyentes especiales
- sociedades y entes jurídicos , ONGs
- Personas naturales obligadas a llevar contabilidad
Los documentos que se debe considerar soporte en las diferentes transacciones son:
Documentos negociable y no Negociables
a) Documentos negociables.- son aquellos que pueden ser transferidos a terceras personas, que justifiquen cualquier clase de transacciones:
Cheques
Pagarés
Letra de cambio
Acciones
Bonos
Certificados de depósitos etc.
certificados de aportación
b) Documentos No Negociables.- Son aquellos que no pueden se comercializados y que sirven de soporte de constancia de las diferentes transacciones realizadas por las entidades , personas obligada a llevar contabilidad y las que por la ley deben hacerlo, además los documentos que sustentan operaciones o registros de gestiones y actividades internas inherentes a función de las mismas.
- Facturas autorizadas por el SRI
- Recibos
- Vales
- Notas de Créditos
- Notas de Débito
- Roles
- Planillas
- Comprobantes de pago
- Retención de impuestos ( Renta e IVA)
- Liquidación de compras y/o servicios
estos documentos deben mantenerse en archivos por el lapso de 7 años para fines de:
- Auditorías Financieras, Exámenes especiales, auditoría de gestión
- Auditorías tributarias o cruce de información ( LRTI)
- Procedimientos de control interno.
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