Las obligaciones tributarias que una organización de la sociedad civil tienen son las siguientes:
- Obtener el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Actualizar el RUC cuando se produzca algún cambio en la información registrada, dentro de los siguientes 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que ocurrió el cambio.
- Presentar las declaraciones de impuestos a través de Internet en el Sistema de Declaraciones o en las ventanillas del Sistema Financiero. Estas deberán efectuarse en forma consolidada independientemente del número de sucursales, agencias o establecimientos que posea.
Las declaraciones que se deben presentar son las siguientes:
- Declaración de Impuesto al valor agregado (IVA): Se debe realizar mensualmente, llenando el Formulario 104, inclusive cuando en uno o varios períodos no se haya registrado venta de bienes o prestación de servicios, no se hayan producido adquisiciones o no se hayan efectuado retenciones en la fuente por dicho impuesto.
- Declaración del Impuesto a la Renta: La declaración del Impuesto a la Renta se debe realizar cada año en el Formulario 101, consignando los valores correspondientes en los campos relativos al Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y conciliación tributaria. Aunque las organizaciones sin fines de lucro se encuentran exentas del impuesto a la renta estas deben presentar la declaración correspondiente en la que se debe reflejar que sus ingresos igualan a sus gastos o que su superávit fue reinvertido en su acción social.
- Pago del Anticipo del Impuesto a la Renta: Se deberá pagar en el Formulario 106 de ser el caso. Para mayor información verificar el cálculo del anticipo en el Art. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
- Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta: Se debe realizar mensualmente llenando el Formulario 103, aun cuando no se hubiesen efectuado retenciones durante uno o varios períodos mensuales. Las sociedades son agentes de retención, razón por la cual se encuentran obligadas a llevar registros contables por las retenciones en la fuente realizadas y de los pagos por tales retenciones, adicionalmente debe mantener un archivo cronológico de los comprobantes de retención emitidos y de las respectivas declaraciones.
- Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE): Únicamente las sociedades que transfieran bienes o presten servicios gravados con este impuesto deben presentar esta declaración mensualmente mediante el Formulario 105, aun cuando no se hayan generado transacciones durante uno o varios períodos mensuales.
- Presentar Anexos. Los anexos corresponden a la información detallada de las operaciones que realiza el contribuyente y que están obligados a presentar mediante Internet en el Sistema de Declaraciones, en el período indicado conforme al noveno dígito del RUC. Los anexos a presentar son los siguientes:
- Anexo de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por otros conceptos (REOC). Es un reporte mensual de información relativa de compras y retenciones en la fuente, y debe ser presentado a mes subsiguiente.
- Anexo Transaccional Simplificado (ATS). Es un reporte mensual de la información relativa a compras, ventas, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en general, y debe ser presentado en el mes subsiguiente. Deben presentar obligatoriamente este anexo las sociedades catalogadas como especiales o que tengan una autorización de auto impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios. La presentación del anexo ATS reemplaza la obligación del anexo REOC.
- Anexo de Impuesto a la Renta en Relación de Dependencia (RDEP). Corresponde a la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta realizadas a sus empleados bajo relación de dependencia por concepto de sus remuneraciones en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Debe ser presentado una vez al año en el mes de febrero.
- Anexo de ICE. Corresponde al informe de cantidad de ventas por cada uno de los productos o servicios por marcas y presentaciones. Debe ser presentado en el mes subsiguiente, excepto cuando no haya tenido movimientos durante uno o varios períodos mensuales. Estos contribuyentes deben presentar adicionalmente un reporte de precios de venta al público de cada producto que se va a comercializar, así como cada vez que exista un cambio de precio de venta al público.
- Anexo de accionistas. Para instituciones de carácter privado sin fines de lucro exentas del pago del Impuesto a la Renta, deben presentar este anexo solamente con información sobre sus socios fundadores, sus miembros directivos y sus administradores (Resolución No. NAC-DGERCGC12-00777).
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