domingo, 22 de enero de 2017

DEVOLUCIÓN DEL IVA Y EXONERACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Las personas con discapacidad debidamente calificadas por el Organismo competente, tienen derecho a la devolución del IVA pagado en la compra de bienes o servicios de primera necesidad adquiridos para su uso y consumo personal, así como en la adquisición de los bienes establecidos en los números del 1 al 8 del Artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades.  
Se consideran bienes y servicios de primera necesidad aquellos referentes a: 
  • Vestimenta, 
  • vivienda, 
  • salud, 
  • comunicación, 
  • alimentación, 
  • educación, 
  • cultura, 
  • deporte, 
  • movilidad 
  • y transporte.

BASE LEGAL 



  • Código Tributario
  • Ley Orgánica de Discapacidades
  • Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
  • Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención

PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA 

  • Los trámites de devolución son personales y deberán ser presentados en las ventanillas de la Administración asignadas para el ingreso de la solicitud, con la documentación respectiva. En caso de ser efectuados por el representante legal éste debe presentar la documentación que lo acredite como tal.  Si es un tercero (no representante legal) quien ingrese al solicitud, deberá presentar la respectiva autorización simple, en la cual la persona con discapacidad autorice al firmante realizar el trámite de solicitud de devolución, debe adjuntar la copia de la cédula de la persona que autoriza el trámite así como la del autorizado.   
  • Para los trámites de devolución de IVA opera la prescripción cuando han transcurrido más de cinco años desde la fecha de emisión del comprobante de venta o importación, de acuerdo a los artículos 2414 y 2415 del Código Civil.
  • Son documentos necesarios para solicitar la devolución del IVA los originales de los Comprobantes de Venta, que deberán cumplir con los requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, en los que constará el respectivo IVA desglosado.En caso de no disponer de comprobantes electrónicos físicos que le hayan sido emitidos se deberá presentar un listado que justifique la adquisición realizada, para el efecto se adjunta el formato de dicho listado.
  • Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado. A partir del año 2015, estos bienes y servicios corresponderán únicamente a los de primera necesidad, entendiendo como tales a los relacionados a: vestimenta, vivienda, salud, comunicación, alimentación, educación, cultura, deporte, movilidad y transporte.
  • La devolución del IVA prevista en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Discapacidades, debe sustentarse en adquisiciones locales respaldadas en comprobantes de venta emitidos a partir del 26 de septiembre del 2012. En ningún caso estas solicitudes de devolución se fundamentarán en comprobantes de venta emitidos con anterioridad a la fecha indicada.
  • Se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento. Se considera para efectos de la Devolución de IVA el 30% para acceder a este beneficio.
  • A partir de la vigencia del Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades, emitido según registro oficial Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 145, de fecha 17 de diciembre de 2013, se establece el 40% como porcentaje mínimo para acceder a la devolución.
  • Se establece un monto máximo mensual de devolución de IVA en función del período solicitado según se describe a continuación:
PERÍODO SOLICITADO
MONTO MÁXIMO MENSUAL A DEVOLVER
Año 2012
$291.60
Año 2013
$305.40
Año 2014
$312.30
Año 2015
$324.00
Año 2016 (hasta el mes de abril inclusive)
$335.10
Año 2016 (a partir del mes de mayo)
2 Remuneraciones básicas unificadas X Tarifa de IVA vigente (12% ó 14%)

  • El monto indicado en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que la persona con discapacidad solicite la devolución del IVA pagado en adquisiciones locales, para su uso personal y exclusivo de cualquiera de los bienes establecidos en los números del 1 al 8 del Artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
  • Los bienes del Artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades son los siguientes:
  1. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física
  1. Órtesis;
  1. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;
  1. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;
  1. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;
  1. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;
  1. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización;
  1. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.


  • Artículo 78 – Impuesto al Valor Agregado
  • Artículo 177 - Devolución del IVA a personas con discapacidad
  • Artículo 178 - Contenido de la solicitud de devolución IVA
  • Artículo innumerado a continuación del Artículo 181 – Bienes y servicios de primera necesidad

Procedimiento General de Devolución de IVA

A partir del 26 de septiembre del 2012

El tercer inciso del artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145, de 17 de diciembre de 2013, establece que el beneficio tributario de devolución del Impuesto al Valor Agregado se aplicará de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario de conformidad con la siguiente tabla:

Ley orgánica de Discapacidades en su artículo 78.- Impuesto al valor agregado.- Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada su solicitud, a la que adjuntarán originales o copias certificadas de los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos o información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar el derecho a la devolución.

DEDUCCIONES AL IMPUESTO A LA RENTA 

Ley Orgánica de discapacidades en su artículo 76.- Impuesto a la renta.- Los ingresos de las personas con discapacidad están exonerados en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero (0) del pago del impuesto a la renta. También serán beneficiarios de la exoneración antes señalada los sustitutos. Este beneficio sólo se podrá extender, en este último caso, a una persona
Fracción básica grabada cero para el año 2016 es el valor de  $ 1,1170.00







sábado, 7 de enero de 2017

PLAZO PARA PRESENTAR ANEXO GASTOS PERSONALES 2016

De acuerdo a la Resolución NAC-DGERCGC11-00432 deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondientes al año inmediato anterior, las personas naturales que en dicho período superen en sus gastos personales el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.
Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
No serán deducibles los costos o gastos que se respalden con comprobantes de venta no autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios o que no se respalden en lo señalado en el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Con base a lo mencionado, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.
Sin perjuicio de los límites señalados en el numeral anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta en:

  • Vivienda: 0,325 veces
  • Educación: 0,325 veces
  • Alimentación: 0,325 veces
  • Vestimenta: 0,325 veces
  • Salud: 1,3 veces

A manera ilustrativa, algunos de los rubros que se pueden considerar por tipo de gasto de acuerdo a lo señalado en la resolución NAC-DGERCGC12-00006 son los siguientes:
La información del Anexo de Gastos Personales se entrega de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, disponible en la página web del SRI (www.sri.gob.ec) en la sección Servicios en Línea en la opción Anexo de Gastos Personales en Línea, a la que se accede con usuario y clave.
El Anexo de Gastos Personales en Línea es una herramienta destinada a facilitar el cumplimiento de este deber formal, incorporando nuevas funcionalidades en línea que permite elaborar el anexo de forma simplificada por medio del registro de facturas físicas y electrónicas. Adicionalmente se facilita la elaboración del anexo mediante el almacenamiento temporal, que permite al contribuyente elaborar el anexo en cualquier momento.
La presentación del anexo de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2016, debe presentarse en el mes de febrero de 2017, según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC como se realiza la declaración mensual del IVA



miércoles, 4 de enero de 2017

QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD



Según la Normativa Tributaria, están obligados a llevar contabilidad:
Todas las personas que realicen actividades  mercantiles, financieras, de servicios industriales, etc. y que cumplan con cualquier de las siguientes condiciones:

- Cuyo capital sea mayor a 9 fracciones básicas desgravadas IR
- Sus ventas o ingresos sean mayores  15 fracciones básicas desgravadas IR
- Sus gastos del año anterior sean mayores A 12 fracciones básicas desgravadas IR
- Facción básica desgravada para el 2016 es de $ 11170,00
Además los contribuyentes que por ley y obligación tienen que llevar contabilidad:

- las entidades gubernamentales
- contribuyentes especiales
- sociedades y entes jurídicos , ONGs
- Personas naturales obligadas a llevar contabilidad

Los documentos que se debe considerar soporte en las diferentes transacciones son:
Documentos negociable  y no Negociables

a) Documentos negociables.- son aquellos que pueden ser transferidos a terceras personas, que justifiquen cualquier clase de transacciones:
Cheques
Pagarés
Letra de cambio
Acciones
Bonos
Certificados de depósitos  etc.
certificados de aportación

b) Documentos No Negociables.- Son aquellos que no pueden se comercializados y que sirven de soporte de constancia de las diferentes transacciones realizadas por las entidades , personas obligada a llevar contabilidad y las que por la ley  deben hacerlo, además los documentos que sustentan  operaciones  o registros de gestiones y actividades internas inherentes a función de las mismas.

- Facturas autorizadas por el SRI
- Recibos
- Vales
- Notas de Créditos
- Notas de Débito
- Roles
- Planillas
- Comprobantes de pago
- Retención de impuestos ( Renta e IVA)
- Liquidación de compras y/o servicios

estos documentos deben mantenerse en archivos por el lapso de 7 años para fines de:
- Auditorías Financieras, Exámenes especiales, auditoría de gestión
- Auditorías tributarias o cruce de información  ( LRTI)
- Procedimientos de control interno.