martes, 7 de abril de 2020

Obligaciones tributarias que una organización de la sociedad civil tiene y qué declaraciones debe presentar

Las obligaciones tributarias que una organización de la sociedad civil tienen son las siguientes:


  1. Obtener el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  2. Actualizar el RUC cuando se produzca algún cambio en la información registrada, dentro de los siguientes 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que ocurrió el cambio.
  3. Presentar las declaraciones de impuestos a través de Internet en el Sistema de Declaraciones o en las ventanillas del Sistema Financiero. Estas deberán efectuarse en forma consolidada independientemente del número de sucursales, agencias o establecimientos que posea. 

Las declaraciones que se deben presentar son las siguientes:
  • Declaración de Impuesto al valor agregado (IVA): Se debe realizar mensualmente, llenando el Formulario 104, inclusive cuando en uno o varios períodos no se haya registrado venta de bienes o prestación de servicios, no se hayan producido adquisiciones o no se hayan efectuado retenciones en la fuente por dicho impuesto.
  • Declaración del Impuesto a la Renta: La declaración del Impuesto a la Renta se debe realizar cada año en el Formulario 101, consignando los valores correspondientes en los campos relativos al Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y conciliación tributaria. Aunque las organizaciones sin fines de lucro se encuentran exentas del impuesto a la renta estas deben presentar la declaración correspondiente en la que se debe reflejar que sus ingresos igualan a sus gastos o que su superávit fue reinvertido en su acción social.
  • Pago del Anticipo del Impuesto a la Renta:  Se deberá pagar en el Formulario 106 de ser el caso. Para mayor información verificar el cálculo del anticipo en el Art. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
  • Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta: Se debe realizar mensualmente llenando el Formulario 103, aun cuando no se hubiesen efectuado retenciones durante uno o varios períodos mensuales. Las sociedades son agentes de retención, razón por la cual se encuentran obligadas a llevar registros contables por las retenciones en la fuente realizadas y de los pagos por tales retenciones, adicionalmente debe mantener un archivo cronológico de los comprobantes de retención emitidos y de las respectivas declaraciones.
  • Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE): Únicamente las sociedades que transfieran bienes o presten servicios gravados con este impuesto deben presentar esta declaración mensualmente mediante el Formulario 105, aun cuando no se hayan generado transacciones durante uno o varios períodos mensuales.
  • Presentar Anexos. Los anexos corresponden a la información detallada de las operaciones que realiza el contribuyente y que están obligados a presentar mediante Internet en el Sistema de Declaraciones, en el período indicado conforme al noveno dígito del RUC.  Los anexos a presentar son los siguientes:
    • Anexo de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por otros conceptos (REOC). Es un reporte mensual de información relativa de compras y retenciones en la fuente, y debe ser presentado a mes subsiguiente.
    • Anexo Transaccional Simplificado (ATS). Es un reporte mensual de la información relativa a compras, ventas, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en general, y debe ser presentado en el mes subsiguiente. Deben presentar obligatoriamente este anexo las sociedades catalogadas como especiales o que tengan una autorización de auto impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios. La presentación del anexo ATS reemplaza la obligación del anexo REOC.
    • Anexo de Impuesto a la Renta en Relación de Dependencia (RDEP). Corresponde a la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta realizadas a sus empleados bajo relación de dependencia por concepto de sus remuneraciones en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Debe ser presentado una vez al año en el mes de febrero.
    • Anexo de ICE. Corresponde al informe de cantidad de ventas por cada uno de los productos o servicios por marcas y presentaciones. Debe ser presentado en el mes subsiguiente, excepto cuando no haya tenido movimientos durante uno o varios períodos mensuales. Estos contribuyentes deben presentar adicionalmente un reporte de precios de venta al público de cada producto que se va a comercializar, así como cada vez que exista un cambio de precio de venta al público.
    • Anexo de accionistas. Para instituciones de carácter privado sin fines de lucro exentas del pago del Impuesto a la Renta, deben presentar este anexo solamente con información sobre sus socios fundadores, sus miembros directivos y sus administradores (Resolución No. NAC-DGERCGC12-00777).

COMPAÑÍA DE SOCIEDAD CIVIL


La Sociedad Civil  S.C .- En el derecho mercantil, se conoce como sociedad civil a un tipo de asociación contractual (es decir, por contrato) en la que dos o más individuos se comprometen y se obligan a administrar de forma común y conjunta bienes como dinero o industria, a fin de crear una persona no natural que no se rige enteramente por el deseo de lucro, pero que igualmente reparte sus ganancias entre sus inversores.

Se está ante una sociedad civil, de esta manera, cuando sus miembros se reúnen en torno a un fin común, cuya utilidad es apreciable en dinero, y de cuyas ganancias o pérdidas todos los socios tomen participación.


La sociedad civil no debe confundirse con la sociedad mercantil, aunque la distinción sea sutil, desde cierto punto de vista: 
la primera no se erige con la pura intención de generar ganancias,
la segunda sí. 
De hecho, dos sociedades civiles pueden formar una sociedad mercantil, si ello les contribuye a lograr sus objetivos.



Una sociedad civil puede ser de los siguientes tipos: ( ART. 1963 Cod.Civil )

Particular. Comprende cosas determinadas, como una empresa, sus frutos o el ejercicio de un oficio o una profesión determinados.

Universal. Puede ser, a su vez, de dos tipos:
  • De todos los bienes presentes. Los socios son dueños de todos los bienes comunes de la sociedad civil, así como de sus ganancias, por lo que no comprende bienes fruto de herencias, donaciones o legado adquiridos posteriormente, pero sí sus frutos.
  • De todas las ganancias. Abarca todo lo que adquieran los socios durante el término de la asociación, aunque los bienes muebles e inmuebles de cada socio siguen siendo particulares, pero su usufructo será común.
CARACTERÍSTICAS DE UNA SOCIEDAD CIVIL 


Las sociedades civiles pueden ser públicas o privadas, conforme a si tienen o no, respectivamente, una personalidad jurídica. Del mismo modo, han de tener un objetivo lícito como norte, que sea de común interés para todos los socios, que a su vez se dividen:
  • Capitalistas (quienes aportan el dinero) o 
  • Industriales (quienes llevan a cabo el trabajo).
Una sociedad civil nace en el momento mismo en que se firma su contrato de creación, y dura hasta el instante de su término, que es siempre convenido (incluso si es infinito). De no tener personalidad jurídica, los pactos entre sus socios pueden ser secretos y, por ende, sus actuaciones totalmente individuales frente a terceros


Algunos ejemplos de sociedades civiles pueden ser:
  • Instituciones de beneficencia (como la Cruz Roja, Fundación Favaloro, etc.).
  • Clubes deportivos locales o regionales (como Boca Juniors, Manchester United, etc.).
  • Organizaciones escolares privadas (como centros docentes o institutos privados, etc.).
  • Asociaciones de trabajadores (como sindicatos, colegiaturas, etc.).

VENTAJAS DE UNA SOCIEDAD CIVIL:

Algunas virtudes de una sociedad civil son las siguientes:
  • No requieren presentación ante los registros mercantiles, ni capital inicial para constituirse. Se adscriben al código civil.
  • Suele ser sencilla de establecer burocráticamente, y más simple de administrar que una sociedad anónima.
  • Aspiran al mejoramiento de algún aspecto de la sociedad.
  • No están obligadas a hacer públicas sus cuentas.
DESVENTAJAS DE UNA SOCIEDAD CIVIL

Algunos inconvenientes de una sociedad civil son los siguientes:
  • Suele considerarse menos sólida y permanente que una sociedad mercantil, por lo que no suele gozar de los beneficios financieros de ésta.
  • Si las ganancias de la sociedad civil son elevadas, el pago en impuestos (Impuesto sobre la Renta) será personal por cada miembro y será mucho más elevado que de tratarse de una sociedad mercantil.
  • En caso de ser universal, la responsabilidad ante los acreedores pueden ser ilimitada e incluso abarcar a los cónyuges de los socios.



Fuente: https://concepto.de/sociedad-civil/#ixzz6Ixl3bNAY

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