lunes, 24 de junio de 2019

IMPUESTO a la Renta de ingresos provenientes de Herencias, Legados, Donaciones y hallazgos

IMPUESTO a la Renta de ingresos provenientes de Herencias, Legados, 

Donaciones y hallazgos


En caso de residentes en el Ecuador, también estará gravado con este impuesto el incremento patrimonial proveniente de bienes o derechos existentes en el extranjero, y en el caso de no residentes, cuando el incremento provenga de bienes o derechos existentes en el Ecuador.

¿Quién debe pagar este impuesto?

  • Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad en el porcentaje y proporcionalidad señalada en la respectiva ley.
  • Los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de conformidad con el reglamento.
  • Cuando corresponda, son también responsables los albaceas, representantes legales, tutores, apoderados, curadores, administradores fiduciarios o fideicomisarios, entre otros.
  • Los donantes residentes en el Ecuador que realicen donaciones a favor de no residentes son sustitutos del contribuyente.
¿Sobre qué se debe pagar el impuesto?

El valor sobre el cual se debe cancelar está constituido por el valor de los bienes y derechos sucesorios, de las herencias, legados o donaciones.

Deducciones:
Para herencias y legados, se aplicarán únicamente las siguientes deducciones:
 
  • Gastos última enfermedad, 
  • Gastos de funerales, 
  • Gastos de apertura de la sucesión, 
  • Gastos de publicación del testamento, sustentados por comprobantes de venta válidos, que hayan sido satisfechos por el heredero después del fallecimiento del causante y no hayan sido cubiertos por seguros u otros medios, en cuyo caso solo será considerado como deducción el valor deducible pagado por dicho heredero. Si estos gastos hubiesen sido cubiertos por seguros u otros, y que por lo tanto no son deducibles para el heredero, la falta de información u ocultamiento del hecho se considerará defraudación. 
  • Las deudas hereditarias inclusive los impuestos, que se hubiere encontrado adeudando el causante hasta el día de su fallecimiento.
  • Los derechos de albacea que hubieren entrado en funciones con tenencia de bienes.

Tarifa vigente para el impuesto a herencias.

Los contribuyentes pagarán el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la tabla vigente, que para el año 2019 es la siguiente:

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