martes, 7 de abril de 2020

Obligaciones tributarias que una organización de la sociedad civil tiene y qué declaraciones debe presentar

Las obligaciones tributarias que una organización de la sociedad civil tienen son las siguientes:


  1. Obtener el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  2. Actualizar el RUC cuando se produzca algún cambio en la información registrada, dentro de los siguientes 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que ocurrió el cambio.
  3. Presentar las declaraciones de impuestos a través de Internet en el Sistema de Declaraciones o en las ventanillas del Sistema Financiero. Estas deberán efectuarse en forma consolidada independientemente del número de sucursales, agencias o establecimientos que posea. 

Las declaraciones que se deben presentar son las siguientes:
  • Declaración de Impuesto al valor agregado (IVA): Se debe realizar mensualmente, llenando el Formulario 104, inclusive cuando en uno o varios períodos no se haya registrado venta de bienes o prestación de servicios, no se hayan producido adquisiciones o no se hayan efectuado retenciones en la fuente por dicho impuesto.
  • Declaración del Impuesto a la Renta: La declaración del Impuesto a la Renta se debe realizar cada año en el Formulario 101, consignando los valores correspondientes en los campos relativos al Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y conciliación tributaria. Aunque las organizaciones sin fines de lucro se encuentran exentas del impuesto a la renta estas deben presentar la declaración correspondiente en la que se debe reflejar que sus ingresos igualan a sus gastos o que su superávit fue reinvertido en su acción social.
  • Pago del Anticipo del Impuesto a la Renta:  Se deberá pagar en el Formulario 106 de ser el caso. Para mayor información verificar el cálculo del anticipo en el Art. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
  • Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta: Se debe realizar mensualmente llenando el Formulario 103, aun cuando no se hubiesen efectuado retenciones durante uno o varios períodos mensuales. Las sociedades son agentes de retención, razón por la cual se encuentran obligadas a llevar registros contables por las retenciones en la fuente realizadas y de los pagos por tales retenciones, adicionalmente debe mantener un archivo cronológico de los comprobantes de retención emitidos y de las respectivas declaraciones.
  • Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE): Únicamente las sociedades que transfieran bienes o presten servicios gravados con este impuesto deben presentar esta declaración mensualmente mediante el Formulario 105, aun cuando no se hayan generado transacciones durante uno o varios períodos mensuales.
  • Presentar Anexos. Los anexos corresponden a la información detallada de las operaciones que realiza el contribuyente y que están obligados a presentar mediante Internet en el Sistema de Declaraciones, en el período indicado conforme al noveno dígito del RUC.  Los anexos a presentar son los siguientes:
    • Anexo de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por otros conceptos (REOC). Es un reporte mensual de información relativa de compras y retenciones en la fuente, y debe ser presentado a mes subsiguiente.
    • Anexo Transaccional Simplificado (ATS). Es un reporte mensual de la información relativa a compras, ventas, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en general, y debe ser presentado en el mes subsiguiente. Deben presentar obligatoriamente este anexo las sociedades catalogadas como especiales o que tengan una autorización de auto impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios. La presentación del anexo ATS reemplaza la obligación del anexo REOC.
    • Anexo de Impuesto a la Renta en Relación de Dependencia (RDEP). Corresponde a la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta realizadas a sus empleados bajo relación de dependencia por concepto de sus remuneraciones en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Debe ser presentado una vez al año en el mes de febrero.
    • Anexo de ICE. Corresponde al informe de cantidad de ventas por cada uno de los productos o servicios por marcas y presentaciones. Debe ser presentado en el mes subsiguiente, excepto cuando no haya tenido movimientos durante uno o varios períodos mensuales. Estos contribuyentes deben presentar adicionalmente un reporte de precios de venta al público de cada producto que se va a comercializar, así como cada vez que exista un cambio de precio de venta al público.
    • Anexo de accionistas. Para instituciones de carácter privado sin fines de lucro exentas del pago del Impuesto a la Renta, deben presentar este anexo solamente con información sobre sus socios fundadores, sus miembros directivos y sus administradores (Resolución No. NAC-DGERCGC12-00777).

COMPAÑÍA DE SOCIEDAD CIVIL


La Sociedad Civil  S.C .- En el derecho mercantil, se conoce como sociedad civil a un tipo de asociación contractual (es decir, por contrato) en la que dos o más individuos se comprometen y se obligan a administrar de forma común y conjunta bienes como dinero o industria, a fin de crear una persona no natural que no se rige enteramente por el deseo de lucro, pero que igualmente reparte sus ganancias entre sus inversores.

Se está ante una sociedad civil, de esta manera, cuando sus miembros se reúnen en torno a un fin común, cuya utilidad es apreciable en dinero, y de cuyas ganancias o pérdidas todos los socios tomen participación.


La sociedad civil no debe confundirse con la sociedad mercantil, aunque la distinción sea sutil, desde cierto punto de vista: 
la primera no se erige con la pura intención de generar ganancias,
la segunda sí. 
De hecho, dos sociedades civiles pueden formar una sociedad mercantil, si ello les contribuye a lograr sus objetivos.



Una sociedad civil puede ser de los siguientes tipos: ( ART. 1963 Cod.Civil )

Particular. Comprende cosas determinadas, como una empresa, sus frutos o el ejercicio de un oficio o una profesión determinados.

Universal. Puede ser, a su vez, de dos tipos:
  • De todos los bienes presentes. Los socios son dueños de todos los bienes comunes de la sociedad civil, así como de sus ganancias, por lo que no comprende bienes fruto de herencias, donaciones o legado adquiridos posteriormente, pero sí sus frutos.
  • De todas las ganancias. Abarca todo lo que adquieran los socios durante el término de la asociación, aunque los bienes muebles e inmuebles de cada socio siguen siendo particulares, pero su usufructo será común.
CARACTERÍSTICAS DE UNA SOCIEDAD CIVIL 


Las sociedades civiles pueden ser públicas o privadas, conforme a si tienen o no, respectivamente, una personalidad jurídica. Del mismo modo, han de tener un objetivo lícito como norte, que sea de común interés para todos los socios, que a su vez se dividen:
  • Capitalistas (quienes aportan el dinero) o 
  • Industriales (quienes llevan a cabo el trabajo).
Una sociedad civil nace en el momento mismo en que se firma su contrato de creación, y dura hasta el instante de su término, que es siempre convenido (incluso si es infinito). De no tener personalidad jurídica, los pactos entre sus socios pueden ser secretos y, por ende, sus actuaciones totalmente individuales frente a terceros


Algunos ejemplos de sociedades civiles pueden ser:
  • Instituciones de beneficencia (como la Cruz Roja, Fundación Favaloro, etc.).
  • Clubes deportivos locales o regionales (como Boca Juniors, Manchester United, etc.).
  • Organizaciones escolares privadas (como centros docentes o institutos privados, etc.).
  • Asociaciones de trabajadores (como sindicatos, colegiaturas, etc.).

VENTAJAS DE UNA SOCIEDAD CIVIL:

Algunas virtudes de una sociedad civil son las siguientes:
  • No requieren presentación ante los registros mercantiles, ni capital inicial para constituirse. Se adscriben al código civil.
  • Suele ser sencilla de establecer burocráticamente, y más simple de administrar que una sociedad anónima.
  • Aspiran al mejoramiento de algún aspecto de la sociedad.
  • No están obligadas a hacer públicas sus cuentas.
DESVENTAJAS DE UNA SOCIEDAD CIVIL

Algunos inconvenientes de una sociedad civil son los siguientes:
  • Suele considerarse menos sólida y permanente que una sociedad mercantil, por lo que no suele gozar de los beneficios financieros de ésta.
  • Si las ganancias de la sociedad civil son elevadas, el pago en impuestos (Impuesto sobre la Renta) será personal por cada miembro y será mucho más elevado que de tratarse de una sociedad mercantil.
  • En caso de ser universal, la responsabilidad ante los acreedores pueden ser ilimitada e incluso abarcar a los cónyuges de los socios.



Fuente: https://concepto.de/sociedad-civil/#ixzz6Ixl3bNAY

Fuente: https://concepto.de/sociedad-civil/#ixzz6Ixk5d0Jm

lunes, 24 de junio de 2019

IMPUESTO a la Renta de ingresos provenientes de Herencias, Legados, Donaciones y hallazgos

IMPUESTO a la Renta de ingresos provenientes de Herencias, Legados, 

Donaciones y hallazgos


En caso de residentes en el Ecuador, también estará gravado con este impuesto el incremento patrimonial proveniente de bienes o derechos existentes en el extranjero, y en el caso de no residentes, cuando el incremento provenga de bienes o derechos existentes en el Ecuador.

¿Quién debe pagar este impuesto?

  • Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad en el porcentaje y proporcionalidad señalada en la respectiva ley.
  • Los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de conformidad con el reglamento.
  • Cuando corresponda, son también responsables los albaceas, representantes legales, tutores, apoderados, curadores, administradores fiduciarios o fideicomisarios, entre otros.
  • Los donantes residentes en el Ecuador que realicen donaciones a favor de no residentes son sustitutos del contribuyente.
¿Sobre qué se debe pagar el impuesto?

El valor sobre el cual se debe cancelar está constituido por el valor de los bienes y derechos sucesorios, de las herencias, legados o donaciones.

Deducciones:
Para herencias y legados, se aplicarán únicamente las siguientes deducciones:
 
  • Gastos última enfermedad, 
  • Gastos de funerales, 
  • Gastos de apertura de la sucesión, 
  • Gastos de publicación del testamento, sustentados por comprobantes de venta válidos, que hayan sido satisfechos por el heredero después del fallecimiento del causante y no hayan sido cubiertos por seguros u otros medios, en cuyo caso solo será considerado como deducción el valor deducible pagado por dicho heredero. Si estos gastos hubiesen sido cubiertos por seguros u otros, y que por lo tanto no son deducibles para el heredero, la falta de información u ocultamiento del hecho se considerará defraudación. 
  • Las deudas hereditarias inclusive los impuestos, que se hubiere encontrado adeudando el causante hasta el día de su fallecimiento.
  • Los derechos de albacea que hubieren entrado en funciones con tenencia de bienes.

Tarifa vigente para el impuesto a herencias.

Los contribuyentes pagarán el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la tabla vigente, que para el año 2019 es la siguiente:

miércoles, 30 de enero de 2019

IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR


Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV)

¿Qué es el Impuesto Ambiental?

Es un impuesto que grava a la contaminación del ambiente producida por el uso de vehículos motorizados de transporte terrestre.

¿Quién debe pagar éste impuesto?

El Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV) debe pagar todo propietario de vehículo motorizado de transporte terrestre cuyo cilindraje sea mayor a 1500cc.

¿Sobre qué se debe pagar este impuesto?

Se debe pagar sobre la base imponible de acuerdo al cilindraje del vehículo y el factor de ajuste que considera su antigüedad.

Para ello detallaremos un breve ejemplo de la manera que se calcula dicho IACV






el usuario deberá cancelar el valor de $ 173.25 dólares por el IACV el mismo que se verá reflejado en le pago de su matricula de cada año 


jueves, 3 de enero de 2019

PRESENTACIÓN DE GASTOS PERSONALES

GASTOS PERSONALES
Los contribuyentes que trabajen  bajo relación de dependencia  que presupuesten obtener ingresos superiores a la base imponible establecida para el año 2019 que es de USD$ 11.310,00 o que percibirán ingresos mensuales mayores a USD$ 942,50 en adelante, deberán presentar su proyección de gastos personales  en enero del 2019
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales
CUADRO DE GASTOS DEDUCIBLES

jueves, 4 de octubre de 2018

jueves, 3 de mayo de 2018

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO

Art. 55.- Plazo de prescripción de la acción de cobro.- 
La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado. 

Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripción operará respecto de cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento. En el caso de que la administración tributaria haya procedido a determinar la obligación que deba ser satisfecha, prescribirá la acción de cobro de la misma, en los plazos previstos en el inciso primero de este artículo, contados a partir de la fecha en que el acto de determinación se convierta en firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resolución administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnación planteada en contra del acto determinativo antes mencionado. 

La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el juez o autoridad administrativa no podrá declararla de oficio. 

Art. 56.- Interrupción de la prescripción de la acción de cobro.- La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor o con la citación legal del auto de pago. No se tomará en cuenta la interrupción por la citación del auto de pago cuando la ejecución hubiere dejado de continuarse por más de dos años, salvo lo preceptuado en el artículo 247, o por afianzamiento de las obligaciones tributarias discutidas.

Art. 247.- Suspensión y medidas cautelares.- La presentación de la demanda contencioso-tributaria, suspende de hecho la ejecutividad del título de crédito que se hubiere emitido. Por consiguiente, no podrá iniciarse coactiva para su cobro, o se suspenderá el procedimiento de ejecución que se hubiese iniciado. Sin embargo, a solicitud de la administración tributaria respectiva, del funcionario ejecutor o de sus procuradores, la sala del tribunal que conozca de la causa podrá ordenar como medidas precautelatorias las previstas en el artículo 164, en los casos y con los requisitos señalados en la misma norma. 


Fuente: Código Tributario