martes, 25 de julio de 2017

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY ORGANICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS E INTERPRETATIVA DEL ART. 547 DEL COOTAD

Referente excluisvamente  al sector transportista.

 A continuaciion el articulo 114 asegréguese el siguiente articulo enumerado :

"Art.(...) Pago a socios de operadoras de transporte terrestre.- en los pagos efectuados por las operadoras de transporte terrestre a sus socios inscritos en el RUC bajo el regímen general , la retención se hará sobre el valor total pagado o acreditado a la cuenta ,en los mismos porcentajes estabecidos en la resolución  emitida por el Servicio de Rentas Internas aplicadas para el sector de transporte .
Está retención no procederá en el caso de los pagos a socios inscritos en el RUC bajo el Regimen Impositvo Simplificado RISE "

Elimínese el segundo inciso del artículo 128

Sustitúyase el artículo 189 por el siguiente:  

" Art.189 Servicio de Transporte .- la contratación de servicio de trasnporte terrestre comercial , salvo los prestados por taxis , será realizada únicamente a través de las operadoras  autorizadas por el organismo de tránsito competente, el socio emitirá el respectivo comprobante de venta a la operadora  por los servicios prestados por éste , dicho comprobante se sujetará a los requisitos establecidos en el reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios y los que establescan mediante resolución emitida por el SRI "

A efectos de la aplicación de está ley, el transporte de hidrocarburos y sus derivados por oleoductos  ,gasoductos o póliductos serán  considerados como transporte de carga 

Los servicios de correos y correos paralelos entediedóse por tales la recoleción, recepción,  transporte y distribución   de corespondencia están gravados con tarifa 12%


Ejemplo de factura  de operadora de transporte con puntos de emisión para socios y accionistas




Fuente:  Decreto Ejecutivo  N° 1287 del 28 de diciembre del 2016 Rafel Correa