A continuaciion el articulo 114 asegréguese el siguiente articulo enumerado :
"Art.(...) Pago a socios de operadoras de transporte terrestre.- en los pagos efectuados por las operadoras de transporte terrestre a sus socios inscritos en el RUC bajo el regímen general , la retención se hará sobre el valor total pagado o acreditado a la cuenta ,en los mismos porcentajes estabecidos en la resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas aplicadas para el sector de transporte .
Está retención no procederá en el caso de los pagos a socios inscritos en el RUC bajo el Regimen Impositvo Simplificado RISE "
Elimínese el segundo inciso del artículo 128
Sustitúyase el artículo 189 por el siguiente:
" Art.189 Servicio de Transporte .- la contratación de servicio de trasnporte terrestre comercial , salvo los prestados por taxis , será realizada únicamente a través de las operadoras autorizadas por el organismo de tránsito competente, el socio emitirá el respectivo comprobante de venta a la operadora por los servicios prestados por éste , dicho comprobante se sujetará a los requisitos establecidos en el reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios y los que establescan mediante resolución emitida por el SRI "
A efectos de la aplicación de está ley, el transporte de hidrocarburos y sus derivados por oleoductos ,gasoductos o póliductos serán considerados como transporte de carga
Los servicios de correos y correos paralelos entediedóse por tales la recoleción, recepción, transporte y distribución de corespondencia están gravados con tarifa 12%
Ejemplo de factura de operadora de transporte con puntos de emisión para socios y accionistas
Fuente: Decreto Ejecutivo N° 1287 del 28 de diciembre del 2016 Rafel Correa